Retenciones en el Régimen RIMPE: Criterios de Aplicación para Retenciones en la Fuente e IVA

El régimen RIMPE tiene dos grupos: Emprendedores, que son personas naturales y jurídicas con ingreso bruto anual de USD $20.000,00 hasta USD $30.000,00; y  Negocios Populares, que son personas naturales con ingresos brutos anuales de cero hasta USD $20.000,00.

No podrán acogerse al RIMPE los sujetos que desarrollen las actividades establecidas en el artículo 97.4 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Las Actividades excluyentes son:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

El Servicio de Rentas Internas asignará el régimen RIMPE a los contribuyentes de acuerdo a sus ingresos y actividad, esté proceso es automático y no requiere de trámites. El listado se publicará cada semana y podrás revisarlo aquí.

Para generar una retención es importante conocer el tipo de contribuyente que emite la factura y esto se puede saber ingresando al portal del Servicio de Rentas Internas en la opción consulta de ruc.

A los contribuyentes RIMPE negocio popular no se aplicará retención del impuesto a la renta, siempre que facturen actividades que estén sujetas al régimen RIMPE al que pertenecen. Los contribuyentes RIMPE negocio popular no desglosan  IVA por ende esta retención no aplica, en el caso que realicen facturas por actividades excluidas de este régimen estarán sujetos de retención de acuerdo al régimen general, del IVA y la renta.

En caso que un contribuyente RIMPE Negocio Popular decida facturar una actividad excluyente debe considerar lo siguiente:

  1. Debe facturar electrónicamente y desglosar el IVA.
  2. Se le aplicarán las retenciones correspondientes a la actividad generada, de acuerdo al régimen general.
  3. Si pertenece al régimen RIMPE Negocio Popular, continuará perteneciendo al régimen, pero debe realizar declaración semestral de IVA.
  4. Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE Negocio Popular, en ningún caso actuarán como agentes de retención.

¿Qué porcentaje debo retener a los RIMPE Emprendedor?

Los contribuyentes RIMPE Emprendedores, que facturen las actividades sujetas a su régimen, se les retiene el 1% Otras retenciones aplicables  con el código 343, independientemente de que sea un bien o servicio. En cuanto a la retención del IVA, se realiza de la misma forma que en el régimen general, 30% si son bienes, 70% si son servicios, o incluso 100% si el agente de retención es una entidad pública.

En agosto del 2023, el Servicio de Rentas Internas mediante circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, determinó el alcance de las retenciones aplicables para los RIMPE emprendedores y se aclara lo siguiente:

En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20- 00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.

Recuerda mantenerte informado con las nuevas resoluciones del Servicio de Rentas internas para aprovechar los beneficios tributarios y evitar multas.

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