Liquidación de Haberes en Ecuador ¿Cómo saber cuanto voy a recibir?

El acta de finiquito es el documento que formaliza, de manera detallada, los valores entregados al trabajador como parte de su liquidación una vez que la relación laboral haya finalizado. Además, menciona las razones de la terminación, ya sea por mutuo acuerdo, desahucio, despido intempestivo o renuncia voluntaria, entre otras descritas en la Ley.

Causales de la terminación del Contrato de Trabajo

En el Código de Trabajo Capitulo IX  se detalla: "De la terminación del Contrato de Trabajo":

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
  2. Por acuerdo de las partes;
  3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
  4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no
    hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
  5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
  6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad,
    explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que
    los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
  7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
  8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
  9. Por desahucio presentado por el trabajador.

BONIFICACIONES E INDEMNIZACIONES

En caso que el trabajador haya laborado un año consecutivo en la misma empresa tendrá derecho a bonificaciones adicionales a las previstas en la ley y estas son conocidas como Bonificación por Desahucio e Indemnización por Despido Intempestivo los cuales se encuentran detallados en el Capitulo X del código de trabajo.

Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.

Cabe mencionar que la bonificación por desahucio se incluye dentro del finiquito y se multiplica por cada año laborado tomando como base la ultima remuneración completa recibida por parte del trabajador incluyendo (Sueldo + Comisiones + Horas Extras y Otras bonificaciones declaradas en el IESS)

Para ejemplificar este rubro se muestra a continuación un caso práctico: Eloy es un trabajador que ingresó a laborar a la empresa "XYZ" el 13 de marzo del 2019 con un sueldo de $500. El 1 de enero del 2022 tuvo un incremento de sueldo del 20%. Eloy presentó su renuncia al 4 de febrero del 2024.

Ultima remuneración recibida: $500 + (20%) =$600

Bonificación por desahucio: $600 * 25% = $150 por cada año completo

  • Bonificación 2020 $150
  • Bonificación 2021 $150
  • Bonificación 2022 $150
  • Bonificación 2023 $150

TOTAL : $600

No se considera bonificación por desahucio en el 2024 ya que su renuncia fue presentada entes de cumplir el año de trabajo.

Otra de las causales por la que la relación laboral puede terminar y genera con su accionar una rubro adicional es el Despido Intempestivo:

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo.

El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

Para ejemplificar el rubro de Indemnización por Despido Intempestivo, se detalla a continuación el siguiente caso: Isabel es una trabajadora que ingresó a laborar el 24 de septiembre del 2022  con un sueldo de $700, durante el tiempo en la empresa no ha logrado cumplir con los objetivos propuestos por lo que la Gerencia solicita su inmediata separación de la empresa al 10 de agosto del 2024

Ultima remuneración completa $700

  • 24 de septiembre del 2023 (1 año)
  • 10 de agosto del 2024 ( 10 meses y 10 días)

De acuerdo a lo que indica la Ley, Isabel tiene derecho a 3 remuneraciones pues se encuentra dentro del rango de hasta 3 años de servicio es decir ($700*3) =$2100

BENEFICIOS SOCIALES

El acta de finiquito también incluye aquellas provisiones laborales a los que tiene derecho el trabajador durante su permanencia en la empresa y son detalladas a continuación:

Vacaciones no Gozadas:

  • Si el trabajador no ha tomado las vacaciones anuales que le corresponden (15 días), se le debe pagar un valor proporcional al tiempo trabajado.
  • Cálculo: (Salario mensual / 24) x días de vacaciones no gozados.

Decimotercero Sueldo (Bonificación Navideña):

  • Es un salario adicional equivalente a la doceava parte de las remuneraciones recibidas en el año. Se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado.
  • Cálculo: (Suma de salarios del año / 12) x meses trabajados.

Decimocuarto Sueldo (Bonificación Escolar):

  • Es un salario básico unificado (SBU) adicional que se paga anualmente. Se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado.
  • Cálculo: (SBU / 12) x meses trabajados.
  • SBU en 2024: $475 USD (revisar el valor actual si lo necesitas en otro año).

Fondo de Reserva:

  • Es un valor equivalente al 8.33% del salario mensual del trabajador si ha trabajado más de un año. Se paga mensualmente o al final del contrato, dependiendo de lo acordado.
  • Cálculo: (Salario mensual x 8.33%) x meses trabajados.

Sueldos y Otros Beneficios:

En caso que la relación laboral concluya antes de fin de mes, dentro de la liquidación se podrán agregar las remuneraciones pendientes, así como los descuentos (Prestamos, Anticipos, Aporte 9.45% IESS, entre otros) que sean debitados al colaborador de manera mensual.

Si eres empleador recuerda que para proceder con la elaboración del Acta de Finiquito, previamente debes ingresar el aviso de salida en el Sistema de Empleadores del IESS en la opción Registro de Novedades

Una vez comunicada la novedad al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, se procede con la elaboración del Finiquito en la pagina del SUT en la opción Datos del Trabajador y Actas de Finiquito > Actas de finiquito > Registro de Actas de Finiquito

Una vez entregada la liquidación al colaborador se debe subir escaneada la constancia del comprobante de pago y el acta de finiquito firmada tanto por el Empleador como el Ex- Trabajador y estos documentos en físico deben reposar en los archivos de personal de la empresa.

Es importante destacar que en cualquier causal de terminación de la relación laboral, los derechos del trabajador deben ser respetados, y se deben liquidar los haberes pendientes conforme a la ley. El Ministerio de Trabajo de Ecuador es la entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Tanto empleadores como trabajadores deben conocer estos derechos y obligaciones al momento de finalizar una relación laboral, y que cualquier desacuerdo sobre el finiquito o liquidación pueda ser resuelto a través de la autoridad competente, como el Ministerio de Trabajo de Ecuador.

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