¿Cómo afiliar al Gerente General de la empresa en el IESS?

¿Cómo afiliar al Gerente General de la empresa en el IESS?
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El representante legal o Gerente General de acuerdo con lo establecido en el Art. 308 del Código del Trabajo NO es trabajador, por tanto, no es obligación de la empresa afiliarlo al IESS.

“Art. 308.- Mandatario o empleado. – Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.”

El SRI en su circular NAC-DGECCGC22-00000004 del 28 de octubre del 2022 indica que están regidos por el ámbito civil y no laboral, y su afiliación podía ser voluntaria o bajo la relación de trabajo 06-CÓDIGO DEL TRABAJO - CT, pero esto creó confusión ya que muchas empresas pagaban beneficios sociales para evitar sanciones por parte del IESS, sin embargo desde septiembre del 2017 está disponible en el Sistema de Empleadores del IESS la relación de trabajo 109-GERENTE ADMINISTRADOR SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, lo cual pone fin a la especulaciones de muchas empresas, que alegando que como el IESS obligaba a afiliar a los representantes legales en el registro patronal de la compañía, entonces tenía derecho a los beneficios de ley.

Cambios para el Representante Legal afiliado con la relación de trabajo 109-GERENTE ADMINISTRADOR SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA :

  • Paga el 100% del aporte al IESS que es el equivalente al 17.6% de la materia gravada
  • No tiene derecho a seguro de desempleo
  • Mensualmente no aporta al fondo de cesantía, por lo tanto, no podrá retirar cesantía alguna tampoco en caso de quedar cesante
  • No puede acumular fondo de reserva ni tiene derecho al mismo
  • No tiene derecho al subsidio monetario en caso de accidente, enfermedad no profesional o profesional.
  • No puede acceder a prestamos quirografarios del IESS

Aspectos a considerar:

  1. Se debe considerar que desde el momento en que Gerente General asumió la representación legal de la compañía dejó de ser  trabajador en relación de dependencia y debió haberse dado de baja el contrato en el SUT y practicada la respectiva liquidación, si no se lo hizo, debe hacerlo con fecha en la cual quedó inscrito el nombramiento de representante legal en el registro mercantil.
  2. No debe incluir en el Anexo RDEP al representante legal si este factura sus servicios a la empresa, de hacerlo y como esta persona también declara sus ingresos en la declaración mensual del IVA,  en marzo cuando vaya realizar la declaración del impuesto a la renta, sus ingresos se verán duplicados.
  3. No se puede asumir ni el IESS ni el Impuesto a la renta del Representante Legal, esto lo podrá constatar en el artículo 10, numeral 12 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

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