Código del Trabajo: Beneficios Laborales a los que tiene derecho el trabajador ecuatoriano
En Ecuador, los trabajadores tienen derecho a una serie de beneficios laborales que están establecidos en el Código de Trabajo y otras normativas laborales. A continuación, te detallo los principales beneficios a los que tienen derecho:
1. Salario Básico Unificado (SBU)
- Salario Mínimo: Todo trabajador tiene derecho a recibir al menos el salario básico unificado, que es fijado anualmente por el gobierno. Para 2024, el SBU es de $475 USD.
- Salario Digno: Adicionalmente, los empleadores deben asegurarse de que el salario pagado permita al trabajador alcanzar un salario digno, según lo establecido por la ley.
El salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se calculará de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.
Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral equivalente a 240 horas.
2. Décimo Tercer Sueldo (Bonificación Navideña)
- Es una bonificación equivalente a una doceava parte de las remuneraciones recibidas durante el año. Se paga hasta el 24 de diciembre de cada año, o se puede recibir de forma acumulada o mensualizada, según la preferencia del trabajador.
- Cálculo: (Suma de salarios del año / 12) x meses trabajados.
3. Décimo Cuarto Sueldo (Bonificación Escolar)
- Corresponde a un salario básico unificado adicional (475 USD en 2024) que se paga anualmente. En la región Sierra y Amazonía, se paga hasta el 15 de agosto, mientras que en la Costa y Galápagos, hasta el 15 de marzo. Al igual que el décimo tercero, puede ser mensualizado o acumulado.
- Cálculo: (SBU / 12) x meses trabajados.
4. Fondos de Reserva
- Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a recibir un fondo de reserva equivalente al 8.33% de su salario mensual. Este beneficio puede pagarse mensualmente o acumularse y pagarse anualmente al término del contrato, según la elección del trabajador.
- Cálculo: (Salario mensual x 8.33%) x meses trabajados.
5. Vacaciones Anuales
- Todo trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo. Si el trabajador no ha tomado sus vacaciones, puede recibir el pago proporcional por los días no gozados al final de la relación laboral.
- Cálculo: (Salario mensual / 24) x días de vacaciones no gozados.
6. Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
- El empleador debe realizar aportes mensuales al IESS por cada trabajador, lo que garantiza el acceso a prestaciones como:
- Atención médica.
- Subsidios por enfermedad o maternidad.
- Pensión de jubilación.
- Seguro por accidentes de trabajo.
El aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en Ecuador corresponde al 9.45% del salario del trabajador. Este porcentaje se compone de los siguientes rubros:
Seguro General Obligatorio: 6.64%
- Cobertura de pensiones (jubilación): Incluye el aporte para la jubilación por vejez, invalidez, y muerte. Este es el mayor componente del aporte personal.
- Cobertura de salud (enfermedad y maternidad): Cubre servicios de salud, atención médica, y subsidios por enfermedad y maternidad.
- Cobertura por riesgos del trabajo: Aunque generalmente el aporte para riesgos del trabajo es cubierto por el empleador, el trabajador también contribuye de manera indirecta al sostenimiento de este seguro.
Seguro de Cesantía: 2.00%
- Este aporte es destinado al fondo de cesantía del trabajador. La cesantía es un beneficio que el trabajador puede solicitar en caso de quedar desempleado, o retirarlo voluntariamente después de un tiempo determinado de aportaciones.
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM): 0.81%
- Este componente está orientado a proteger al trabajador en caso de invalidez, así como a proporcionar pensiones a sus dependientes en caso de fallecimiento.
Total del Aporte Personal al IESS: 9.45%
7. Utilidades
- Los trabajadores tienen derecho a recibir el 15% de las utilidades netas de la empresa. El 10% se distribuye entre todos los trabajadores y el 5% entre aquellos con cargas familiares (hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad o cónyuge dependiente).
8. Bonificación por Desahucio
- Si el trabajador renuncia voluntariamente con aviso previo de 15 días después de trabajar más de un año en la empresa, tiene derecho a recibir una bonificación equivalente al 25% de su salario mensual por cada año trabajado.
Para saber más de esta bonificación puedes revisar nuestro Blog
9. Indemnización por Despido Intempestivo
- En caso de despido intempestivo (sin justa causa), el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a tres meses de su salario más un mes adicional por cada año trabajado, hasta un máximo de 25 meses.
10. Licencias y Permisos
Licencia por maternidad: La licencia por maternidad es de 12 semanas (84 días). Este periodo se puede distribuir de la siguiente manera:
- Antes del parto: Hasta 2 semanas (14 días) pueden ser utilizadas antes de la fecha probable de parto.
- Después del parto: El resto del tiempo, que sería un mínimo de 10 semanas (70 días), debe ser utilizado después del nacimiento del bebé.
- Si el parto es múltiple (gemelos, trillizos, etc.), la trabajadora tiene derecho a 10 días adicionales de licencia.
- Si el recién nacido presenta una condición grave de salud que requiera hospitalización, la madre puede solicitar una extensión de la licencia por hasta 8 días adicionales.
- Si el niño nace con una discapacidad o una enfermedad degenerativa, rara o catastrófica, la licencia por maternidad se extiende por 6 meses adicionales, recibiendo el 75% de la remuneración durante este periodo.
Durante la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a recibir el 100% de su remuneración. Este monto se paga de la siguiente manera:
- Aporte del empleador: El empleador debe cubrir el 25% del salario de la trabajadora durante la licencia.
- Aporte del IESS: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cubre el 75% restante del salario, siempre y cuando la trabajadora haya cumplido con el periodo mínimo de aportaciones requeridas (12 aportaciones consecutivas antes del parto).
Proceso para Solicitar la Licencia
- La trabajadora debe notificar al empleador sobre su embarazo y la fecha probable de parto con un certificado médico emitido por el IESS o un médico particular autorizado.
- La solicitud de licencia debe hacerse con anticipación, indicando si se desea utilizar una parte de la licencia antes del parto.
- El empleador, a su vez, debe gestionar el pago de la licencia con el IESS y asegurar que la trabajadora reciba la remuneración completa durante el periodo de descanso.
Protección Laboral durante la Maternidad
- Estabilidad Laboral: La trabajadora embarazada goza de estabilidad laboral desde el inicio del embarazo hasta un año después del parto. Esto significa que no puede ser despedida durante este periodo, salvo por una justa causa reconocida por un juez laboral.
- Permisos por Lactancia: Después de la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a dos descansos diarios de 30 minutos cada uno para amamantar a su hijo durante los primeros 9 meses de vida. Estos descansos son remunerados y forman parte de la jornada laboral.
Licencia por paternidad: Aunque es independiente de la licencia por maternidad, es importante mencionar que el trabajador tiene derecho a una licencia por paternidad de 10 días en caso de parto normal, 15 días en caso de parto múltiple, o 18 días si el bebé presenta condiciones especiales de salud o si la madre fallece durante el parto.
Licencia por calamidad doméstica: Permiso remunerado en caso que el trabajador presente emergencias familiares.
Calamidad doméstica se refiere a situaciones imprevistas y graves que afectan a la familia del trabajador, tales como:
- Fallecimiento de un familiar cercano (padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos).
- Enfermedad grave de un familiar cercano que requiera la presencia del trabajador.
- Desastres naturales que afecten la vivienda del trabajador o la de sus familiares.
La duración de la licencia por calamidad doméstica no está específicamente definida en el Código de Trabajo en términos de días exactos, pero se entiende que debe ser un periodo razonable para que el trabajador atienda la emergencia. En la práctica, el periodo suele ser de tres días; sin embargo, el empleador y el trabajador pueden acordar un tiempo mayor si la situación lo amerita.
11. Horas Extras y Suplementarias
- Las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria se pagan con recargos: 50% adicional para horas suplementarias (trabajadas antes o después de la jornada ordinaria) y 100% adicional para horas extraordinarias (trabajadas durante la noche o en días de descanso obligatorio).
- Calculo: (Sueldo/240)*1.5 * No. de Horas (Recargo del 50%)
- Calculo: (Sueldo/240)*2 * No. de Horas (Recargo del 100%)
12. Estabilidad Laboral
- Después del primer año de trabajo, el trabajador goza de estabilidad laboral, lo que significa que no puede ser despedido sin una justa causa. En caso de despido intempestivo, tiene derecho a una indemnización.
13. Capacitación Laboral
- Los trabajadores tienen derecho a recibir capacitación continua por parte del empleador para mejorar sus habilidades y competencias laborales.
14. Protección contra Discriminación
- La legislación laboral ecuatoriana prohíbe la discriminación por motivos de género, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, o cualquier otra condición personal o social.
Estos beneficios están diseñados para proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que reciban una compensación justa y adecuada por su labor. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan estos derechos para garantizar un ambiente laboral justo y equitativo.