Nueva Ley de Alivio Financiero en Ecuador: Todo lo que necesitas saber
En medio de la crisis energética que afecta al Ecuador, el gobierno ha implementado una nueva ley que busca aliviar la carga financiera de los ciudadanos y empresas. La Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, aprobada el 5 de diciembre de 2024, presenta una serie de medidas importantes que todo ecuatoriano debe conocer.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
El principal propósito es proporcionar alivio financiero a personas y empresas afectadas por los racionamientos energéticos, mientras se promueve el desarrollo económico y la generación de empleo. La ley establece medidas concretas en diversos ámbitos que afectan directamente a la economía familiar y empresarial. A continuación analizaremos los artículos más relevantes mencionados en la ley:
Seguro de Desempleo (Art. 3)
La ley establece un beneficio especial para los afiliados del IESS que pierdan su trabajo durante la crisis energética, permitiéndoles acceder inmediatamente a las prestaciones del seguro de desempleo bajo condiciones especiales.
Condiciones:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas (no simultáneas)
- Al menos 6 aportaciones continuas inmediatas
- Estar en desempleo por mínimo 10 días
- Realizar la solicitud dentro de 90 días del cese
- No ser jubilado
- Tener el aviso de salida registrado en IESS
Proceso de Pago:
- Automático y sin trámites adicionales
- Mensual
- Máximo 30 días hábiles para primer pago
Servicios de Internet y Telefonía (Art. 4)
Los proveedores de servicios de internet y telefonía móvil deben implementar medidas especiales para ayudar a sus usuarios durante la emergencia eléctrica.
Condiciones:
- Aplicable mientras dure la emergencia
- Los proveedores deben ofrecer planes de pago
- No pueden suspender servicios por mora
- Deben implementar medidas de remediación
Arrendamientos (Art. 5)
Se suspenden temporalmente los aumentos en cánones de arrendamiento durante la emergencia del sector eléctrico.
Condiciones:
- Aplica a contratos vigentes y nuevos
- Cubre arrendamientos privados y estatales
- Vigente durante la emergencia eléctrica
- No afecta otros términos contractuales
Sector Financiero (Art. 6)
Las entidades del sector financiero público, privado y popular/solidario podrán establecer programas extraordinarios de diferimiento temporal para las obligaciones financieras durante la crisis.
Condiciones:
- No generará intereses moratorios
- No implica gastos ni recargos adicionales
- Debe ser regulado por la Junta de Política Financiera
- Requiere revisión periódica
- Considera temporalidad de la emergencia
Disposiciones Transitorias
Beneficio Tributario
Establece un crédito tributario para empleadores que mantengan su nómina durante la crisis, aplicable al Impuesto a la Renta 2024.
Condiciones según tipo de empresa:
Grandes Empresas:
- 5% con ingresos superiores a 2023
- 10% con ingresos similares
- 15% con ingresos inferiores
Medianas Empresas:
- 20% con ingresos superiores a 2023
- 25% con ingresos similares
- 30% con ingresos inferiores
Pequeñas y Microempresas:
- 35% con ingresos superiores a 2023
- 40% con ingresos similares
- 45% con ingresos inferiores
Plan de Pagos SRI
El SRI podrá aceptar un plan excepcional de pagos para obligaciones fiscales vencidas.
Condiciones:
- Plazo máximo de 12 meses
- Para deudas hasta octubre 2024
- Solicitud dentro de 60 días
- Cuotas mensuales iguales
- Última cuota incluye recálculo de intereses
- Suspensión de acciones coactivas durante el plan
Remisión Tributaria
Se remitirá el 100% de intereses, multas y recargos de tributos administrados por GADs.
Condiciones:
- Pago hasta 30 junio 2025
- Para obligaciones vencidas
- Incluye empresas públicas y adscritas
- Requiere pago total o acuerdo de facilidades
- Aplicable al impuesto al rodaje
Condonación de Deudas ANT
Se condona el 100% de intereses, multas y recargos para deudas con la Agencia Nacional de Tránsito y Servicio de Accidentes de Tránsito.
Condiciones:
- Pago mínimo del 30% del capital
- Plazo hasta 30 junio 2025
- No requiere requisitos adicionales para licencias
- No exime de obligaciones pendientes
- Compatible con convenios de pago
Créditos Educativos
Remisión del 100% de intereses y recargos en créditos educativos vencidos o en convenios de pago.
Condiciones:
- Créditos otorgados por instituciones públicas
- Beneficio especial para:
- Personas con discapacidad
- Enfermedades catastróficas
- Situaciones vulnerables
- Plazo de 12 meses para acogerse
- Requiere solicitud formal
- Incluye gastos administrativos
Compensación de Deudas
Permite compensar deudas entre instituciones públicas y gobiernos autónomos.
Condiciones:
- 30 días para emitir acuerdo ministerial
- Compensación con obligaciones presupuestarias
- Aplicable a GADs y empresas públicas
- Mediante cruce de cuentas
- Requiere documentación de respaldo
Sistema Financiero Nacional
Establece medidas especiales para instituciones financieras durante la crisis.
Condiciones:
- No reportar a central de riesgos
- Facilidades de pago obligatorias
- Prohibición de cobros adicionales
- Revisión periódica de medidas
- Supervisión de organismos de control
Obligaciones RIMPE
Condona obligaciones tributarias para contribuyentes del Régimen RIMPE.
Condiciones:
- Aplicable ejercicios 2022-2023
- Para régimen de negocio popular
- Independiente de declaraciones previas
- Sin necesidad de trámite adicional
- Extinción automática de obligaciones
Aspectos importantes a considerar
- Los beneficios no son automáticos, deben ser solicitados.
- Cada institución establecerá sus procedimientos específicos.
- Es importante mantener documentación actualizada.
- Se recomienda asesoría profesional para casos complejos.
"Si usted se encuentra en alguna de las situaciones contempladas por esta ley, le recomendamos acercarse a las instituciones correspondientes para conocer cómo acceder a estos beneficios."
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