Nuevas Normas de Anulación de Comprobantes Electrónicos: Lo que debes saber
El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha publicado la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, que establece importantes cambios en la anulación de comprobantes electrónicos. Como contribuyente, es crucial que conozcas estos nuevos lineamientos para mantener tus registros fiscales en orden.
Articulado de la Resolución
Art. 1. - Anulación de comprobantes electrónicos.
Resumen: Establece los supuestos bajo los cuales se pueden anular comprobantes electrónicos.
Detalle: Son objeto de anulación los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos:
- Emitidos con errores
- Cuya operación original no se haya producido.
Ejemplo práctico
Situación: María, contadora de "Distribuidora Andina", emite una factura para un cliente con un RUC incorrecto
Acción: Puede anular el comprobante porque se trata de un error en la emisión.
Art. 2. - Medios para la anulación de comprobantes electrónicos.
Resumen: Describe los métodos permitidos para anular diferentes tipos de comprobantes.
Detalle:
- Comprobantes de venta: Anulación en línea o mediante nota de crédito
- Comprobantes de retención y documentos complementarios: Anulación SOLO en línea
Ejemplo práctico:
Situación: Juan, un consultor independiente, descubre un error en una factura emitida a un cliente corporativo.
Opciones:
- Si está dentro del plazo inicial: Anulación directa en línea
- Si ya pasó el plazo inicial: Emitir nota de crédito
Art. 3. - Plazos.
Resumen: Establece los términos temporales para la anulación de comprobantes.
Detalle:
- Plazo de anulación en línea: Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión.
- Extensión: Si el día 10 cae en feriado, se extiende al siguiente día hábil.
- Después del plazo: Solo se pueden anular mediante nota de crédito.
Ejemplo práctico:
Situación: Una empresa emite una factura el 15 de junio de 2025.
Cronograma de anulación:
- Plazo de anulación en línea: Hasta el 10 de julio de 2025.
- Si el 10 de julio es feriado: Plazo se extiende al día hábil siguiente
- Después del 10 de julio: Solo puede emitir nota de crédito.
Art. 4. - Plazo para la aceptación o rechazo de la solicitud de anulación.
Resumen: Regula el proceso de aceptación de anulación para ciertos comprobantes.
Detalle:
- Comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito requieren aceptación del receptor.
- Plazo de respuesta: 5 días hábiles
- Sin respuesta: Solicitud queda sin efecto, comprobante mantiene validez
Ejemplo práctico:
Situación: Un proveedor de servicios informáticos envía una nota de crédito a un cliente corporativo.
Proceso:
- El cliente tiene 5 días hábiles para:
- Aceptar la corrección.
- Rechazar la solicitud
- Sin respuesta: Solicitud se invalida automáticamente.
Art. 5. - Emisión de notas de crédito.
Resumen: Reglamenta la emisión de notas de crédito.
Detalle:
- Pueden emitirse hasta 12 meses después de la fecha del comprobante original.
- Deben seguir el Reglamento de Comprobantes de Venta.
Ejemplo práctico:
Situación: "Tecnología Avanzada S.A." descubre un error en una factura de marzo.
Acción:
- Puede emitir nota de crédito hasta marzo del año siguiente.
- Debe justificar y documentar adecuadamente la corrección.
Disposiciones generales importantes
Restricciones adicionales
- Facturas comerciales negociables:
- No pueden anularse una vez negociadas.
2. Comprobantes de devolución de impuestos:
- Prohibida su anulación o modificación
3. Facturas a consumidor final
- Las facturas con leyenda "consumidor final" NO pueden anularse bajo ninguna circunstancia.
Anulación masiva
- Más de 1,000 comprobantes en un mes
- Requiere trámite especial ante el SRI
- Mantiene los mismos plazos de anulación en línea.
Ejemplo: Una empresa que migra su sistema contable y necesita corregir más de 1,000 comprobantes puede solicitar un trámite especial al SRI.
Recomendaciones finales
- Verificar datos antes de emitir comprobantes.
- Actuar rápidamente ante errores
- Documentar cada paso del proceso.
- Mantener comunicación clara con clientes y receptores.
Disposiciones Reformatorias
Primera Modificación: Resolución NAC-DGERCGC18-00000233
Modificaciones Específicas:
- Nuevo Inciso Final del Artículo 5:
- Se añade la obligación de que "Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico."
- Eliminación en el Artículo 7:
- Se elimina la frase: "o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo," por lo cual la transmisión de los comprobantes electrónicos debe ser INMEDIATA
Vigencia:
- Fecha de publicación: 27 de junio de 2025
- Entrada en vigor: 1 de agosto de 2025
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 del Servicio de Rentas Internas
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