Nuevo Reglamento para Operadores de Pronósticos Deportivos en Ecuador
Se ha publicado el Decreto 487, marcando un hito en la modernización del sector de pronósticos deportivos en Ecuador.
El Decreto Ejecutivo 487 del Presidente Daniel Noboa Azín, establece importantes reformas al reglamento para operadores de pronósticos deportivos en el país. Este nuevo marco regulatorio, que moderniza el sector de las apuestas deportivas, introduce cambios significativos que entrarán en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.
Puntos clave del nuevo reglamento
Licencia de Operación
Se crea la Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD), que será el único título habilitante para ejercer esta actividad económica en Ecuador. Los operadores deberán pagar anualmente 655 SBU al ente rector del deporte, con una vigencia de 5 años para la licencia.
Régimen Tributario
El reglamento establece una tarifa única del 15% sobre la base imponible, que se calcula como el total de ingresos generados menos los premios pagados. Los operadores deberán realizar declaraciones mensuales y una declaración anual consolidada.
Operadores Residentes y No Residentes
Se define claramente la distinción entre operadores residentes y no residentes en Ecuador, estableciendo que ambos pueden operar a través de plataformas digitales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el ente rector del deporte.
Protección al Jugador (consumidor)
El reglamento incluye definiciones claras sobre cómo se protege a los consumidores:
Sistema de Bonos
- Los bonos son créditos otorgados por el operador que permiten realizar pronósticos deportivos
- Solo se convierten en "bonos liberados" cuando el jugador cumple con las condiciones específicas del operador
- Esto evita prácticas engañosas y asegura que los usuarios entiendan claramente las condiciones para usar los bonos
Cuentas de Usuario
- Registro único por operador con proceso de verificación
- El usuario debe proporcionar datos y documentación específica
- Obligatorio declarar residencia fiscal en Ecuador
- Sistema que garantiza que solo mayores de edad pueden participar
Cuentas de Juego que incluyen protecciones específicas sobre:
- Créditos de depósitos (saldo recargable)
- Manejo de bonos liberados
- Saldo de premios
- Saldos "free" y bonos
- Todo debe estar claramente visible y diferenciado para el usuario
Sistema de Devoluciones
- Definición clara de las cantidades que deben ser restituidas al jugador cuando no se devengan en un pronóstico
- Proceso transparente para solicitar y recibir devoluciones
- Plazos establecidos para las devoluciones
Eventos Deportivos
- Solo se permiten pronósticos sobre eventos deportivos verificables
- Debe existir una condición clara que se pronostica
- Plazos determinados para la verificación de resultados
- Sistema de verificación de resultados transparente
Ganancias y Premios
- Cálculo transparente del beneficio neto
- Fórmula clara: pronóstico devengado menos monto total recibido
- Inclusión del valor jugado y valor del premio basado en probabilidades
- Retención en la fuente del 15% sobre premios
- Comprobantes de retención mensuales obligatorios
Implementación
Se establecen plazos de tres meses para que:
- Los operadores adecúen sus sistemas con estos nuevos requerimientos
- El ente rector del deporte emita normativa secundaria
- Las entidades de control implementen mecanismos de supervisión
Este nuevo reglamento representa un paso importante en la regulación del sector de pronósticos deportivos en Ecuador, estableciendo un marco claro para su operación y contribuyendo a la formalización de esta actividad económica.